Solicita la devolución de la retención de IRPF de la prestación por maternidad.
Publicada la sentencia del Tribunal Supremo, se abre la puerta para solicitar a Hacienda la devolución de lo pagado de más en el IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad.
La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, y durante ese periodo, el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral.
La cuestión a resolver en la sentencia es meramente jurídica, consiste en la interpretación de si la prestación por maternidad a cargo de INSS puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la LIRPF, cuando dispone que “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
Señala la sentencia que las prestaciones por maternidad a cargo de la Seguridad Social no se consideran rendimientos de trabajo y que es compatible la naturaleza de la prestación por maternidad como retribución sustitutiva del salario percibido del empleador, con la adopción de medidas que fomenten la conciliación laboral y familiar y el apoyo a la natalidad y a las mujeres trabajadoras.
¿Cómo se puede reclamar el dinero?
Se puede solicitar en Hacienda la devolución del IRPF instando el procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Para las declaraciones de la renta de 2016 y 2017 se puede hacer a través de la página web de la Agencia Tributaria, para los años anteriores a los citados, se debe acudir a la oficina con un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de la prestación de maternidad.
¿Quién puede reclamar?
Los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los cuatro años. Esto quiere decir que los padres y madres que hubieran percibido desde 2014 una prestación por maternidad podrán solicitar la devolución, los anteriores al año 2014 tienen prescrita la acción de reclamar.
Las mujeres autónomas también pueden reclamar las retenciones, siempre que estén afiliadas y en situación de alta en el RETA y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social.
No podrían reclamar IRPF aquellas personas que hayan recibido una sentencia o resolución administrativa firme contra la devolución del IRPF.







