En Pino & Barreda Abogados te enseñamos paso a paso cómo utilizar la Herramienta IR! para que tu empresa pueda dar cumplimiento a las nuevas exigencias legales sobre el Registro Retributivo
Desde el 14 de abril de 2021, fecha de entrada en vigor del RD 902/2020, las empresas tienen la obligación de adaptar el contenido de sus Registros Retributivos a las previsiones de este Real Decreto.
Queremos destacar de nuevo en esta entrada que están obligadas a presentar el registro retributivo todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla.
Tal como especifica el referido RD en su artículo 3, el fin es garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres. Para ello, las empresas y los convenios colectivos deberán integrar y garantizar el principio de transparencia retributiva entendido como aquel que, aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha retribución.
El principio de transparencia retributiva tiene por objeto la identificación de discriminaciones salariales, en su caso, tanto directas como indirectas. Existirá discriminación salarial por razón de sexo en la parte de las diferencias retributivas entre mujeres y hombres que no puedan quedar justificadas por razones objetivas (antigüedad nivel formativo, nivel de responsabilidad, etc.)
El principio de transparencia retributiva se aplicará, al menos, a través de los instrumentos regulados en el RD 902/2020: los registros retributivos, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuera de aplicación y el derecho de información de las personas trabajadoras.
Los instrumentos de transparencia retributiva
El Registro Retributivo es la primera herramienta a utilizar para lograr la transparencia retributiva. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.
Para ayudarlas en este proceso de adaptación se ha elaborado de forma colaborativa, entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Igualdad, las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, la Herramienta IR!.
Se trata de un modelo de registro retributivo puesto a disposición de las empresas, cuya finalidad es apoyarlas en el cumplimiento de su obligación de elaboración del registro retributivo.
Aunque se trata de un formato voluntario de Registro Retributivo, su correcta utilización garantiza el cumplimiento de la obligación de elaboración del registro retributivo de acuerdo con las exigencias del artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.
En este Webinar práctico, Pino & Barreda Abogados te enseñará paso a paso como utilizar la Herramienta IR! para que tu empresa pueda dar cumplimiento a las nuevas exigencias legales.
En Pino & Barreda Abogados podemos ayudarte a adaptar el contenido del registro retributivo de tu empresa. Nuestros especialistas en Planes de Igualdad y Registros retributivos estarán a tu disposición. Esclarece aquellos aspectos que la norma no ha dejado del todo definidos.







