DESPIDO COLECTIVO

A efectos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de 90 días, la extinción afecte al menos a: 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores 10%…