A efectos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de 90 días, la extinción afecte al menos a:
- 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores
- 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre el 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
¿Cuándo se entiende que concurren causas económicas?
Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
¿Qué se entiende por causas técnicas, organizativas y productivas?
- Técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
- Organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
- Productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Igualmente, se entiende como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5, cuando se produzca como consecuencia de la cesión total de su actividad empresarial fundada en algunas de las causas anteriormente señaladas.
Para el cómputo del número de extinciones de contratos, se tendrá en cuenta otras producidas en el periodo de referencia (90 días) por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c) ET (por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato), siempre que su número sea al menos de 5.
Cuando en periodos sucesivos de 90 días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en este artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas sin efecto.
Por otra parte, hay que tener en cuenta, el artículo 1.1 de la Directiva 98/95 CE, que establece que se entenderá por despidos colectivos, los despidos efectuados por un empresario, por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, cuando el número de despidos producidos sea, según la elección efectuada por los Estados Miembros:
- Para un periodo de 30 días:
- Al menos igual a 10 en los centros de trabajo que empleen habitualmente más de 20 y menos de 100 trabajadores
- Al menos el 10% del número de los trabajadores, en los centros de trabajo que empleen habitualmente como mínimo 100 y menos de 300 trabajadores
- Al menos igual a 30 en centros de trabajo que empleen habitualmente 300 trabajadores, como mínimo
- O bien, para un periodo de 90 días, al menos igual a 20, sea cual fuere el número de los trabajadores habitualmente empleados en los centros de trabajo
Por tanto, hay una doble fórmula para comprobar si el número de extinciones operadas por el empresario supera o no los umbrales que marca el Estatuto de los Trabajadores y adicionalmente, si el umbral resulta superado al sustituir la unidad de referencia de la empresa por la de centro de trabajo, en cuyo caso serán exigibles las garantías y procedimientos regulados en el precepto estatutario.
¿Por qué es importante determinar si nos encontramos ante un despido colectivo?
El procedimiento para un despido colectivo, es diferente a los despidos individuales, a continuación vamos a ver las especialidades que tienen estos tipos de despidos.
El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a 30 días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores.
El empresario que decida iniciar un procedimiento de extinción colectiva deberá seguir los pasos a tenor de lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 del citado Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
¿Cómo se inicia el procedimiento?
Comunicación escrita de apertura del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores y copia de la misma a la Autoridad Laboral, previa constitución de la comisión representativa.
¿Cuál debe ser el contenido del escrito?
- Especificar las causas de despido colectivo.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados en el último año.
- Periodo previsto para la realización de los despidos.
- Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.
También deberá acompañarse memoria explicativa de las causas del despido colectivo.
¿Qué se trata en el periodo de consultas?
La consulta con los representantes legales de los trabajadores, deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad.
¿Cómo se desarrolla el periodo de consultas?
Las partes deben negociar de buena fe, se fijará un calendario de reuniones.
La primera reunión se celebrará en un plazo no inferior a 3 días desde la fecha de la entrega de la comunicación.
- En las empresas de 50 trabajadores o más, el periodo de consultas tendrá una duración no superior a 30 días naturales. Se deberán celebrar durante el mismo, al menos, 3 reuniones, separadas por un intervalo no superior a 9 días naturales ni inferior a 4 días naturales.
- En las empresas de menos de 50 trabajadores, el periodo de consultas tendrá una duración no superior a 15 días naturales y se deberán celebrar durante el mismo, al menos dos reuniones, separadas por un intervalo no superior a 6 días naturales, ni inferior a 3 días naturales.
¿Cómo puede finalizar el procedimiento?
- Con acuerdo: el empresario trasladará a la Autoridad Laboral copia íntegra del mismo.
- Sin acuerdo: comunicará a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad laboral la decisión sobre el despido colectivo que realiza.
La comunicación que proceda se realizará como máximo en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas.
Notificación de los despidos
- Notificar los despidos de manera individual a los trabajadores afectados.
- Comunicación escrita expresando la causa.
- Puesta a disposición de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades.
- La fecha de efectos será, en todo caso, habiendo transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la Autoridad Laboral y la fecha de efectos.
- Cuando el despido afecta a más de 50 trabajadores, la empresa debe ofrecer, a través de una empresa autorizada, un plan de recolocación externa.







