JUBILACIÓN ACTIVA. AUTÓNOMOS
Es posible compatibilizar el trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensión, siempre que se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Hasta ahora, la interpretación de la propia Seguridad Social permitía que los autónomos que tuvieran contratado a un empleado del hogar pudieran acogerse a esta modalidad de jubilación.
Recientemente, sin embargo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido un nuevo criterio (18/2018, de 26 de julio) que ha venido a romper con esto. Según este nuevo criterio, el contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera compatibilizar el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia deberá enmarcarse en la actividad principal que desarrolle como autónomo y que haya dado lugar a su alta en el RETA.
Este nuevo criterio, como decimos, modifica otro anterior (de fecha 21 de noviembre de 2017) cuyo apartado segundo daba por cumplido el requisito de contratación si el trabajador autónomo acreditaba la formalización, como empleador, de un contrato con un empleado del hogar.
Además de ello, el nuevo criterio también parece desdecirse de otro también reciente (7/2018, de 21 de marzo) que permitía a aquellas personas incluidas en el RETA por su condición de consejeros, administradores, socios, comuneros, y socios trabajadores; beneficiarse de esta modalidad de jubilación activa percibiendo el 100% de la pensión si contrataban a un trabajador.
Según el referido último criterio -de 26 de julio- esta medida no les será de aplicación por tener la sociedad una personalidad jurídica propia distinta a la de ellos como trabajadores autónomos.
Habrá que ver si el criterio de los Tribunales se opone al de la Seguridad Social pues. El Juzgado de lo Social Número 3 de Oviedo ha dictado una sentencia (nº 209/2018, de 17 de julio) que parece abrir la puerta a los consejeros y administradores que tengan empleados contratados a través de la sociedad que gobiernan.
En todo caso, el trabajador autónomo que no tenga trabajadores podrá compatibilizar su actividad con el percibo del 50% de su pensión de jubilación siempre y cuando reúna los requisitos generales, es decir:
- Tener cumplida la edad ordinaria de jubilación, sin que quepa la anticipada o bonificada.
- Alcanzar los requisitos que permitan percibir el 100% de la base reguladora (un periodo de cotización de 35 años y medio en el año 2019).
Luis Benítez Vacas, abogado de Pino & Barreda Abogados.







