Jubilación activa
La jubilación activa permite compatibilizar una actividad laboral, a tiempo completo o parcial, con el percibo del 50% de la pensión -y teniendo la consideración de pensionista a todos los efectos- siempre y cuando el trabajador que opte por este tipo de envejecimiento activo cumpla los siguientes requisitos:
- Tener cumplida la edad ordinaria de jubilación, es decir, no cabe la jubilación anticipada o bonificada.
- Alcanzar los requisitos que permitan percibir el 100% de la base reguladora, es decir, además del punto anterior se exige tener un periodo de cotización de 35 años y medio en el año 2019. Dicho periodo está sometido por la Disposición Transitoria 9ª de la LGSS a un incremento que finalizará en el año 2027 con la exigencia de tener 37 años cotizados:
| Años | Periodo mínimo cotizado |
| 2019 | 35 años y medio. |
| 2020 a 2022 | 36 años. |
| 2023 a 2026 | 36 años y medio. |
| A partir de 2027 |
37 años. |
- La actividad profesional deberá desarrollarse en el sector privado.
Además de ello, la empresa cuyo empleado pretenda compatibilizar pensión y trabajo deberá asimismo cumplir los siguientes requisitos:
- No puede haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a la jubilación compatible con el trabajo de su empleado.
- Debe mantener el nivel de empleo existente en los 90 días anteriores al inicio de la compatibilidad de pensión y trabajo de su empleado; a menos que se trate de despidos objetivos o disciplinarios procedentes, dimisiones, jubilaciones o incapacidades permanentes o finalización de un contrato temporal.
Hay que señalar que, mientras dure la situación de jubilación activa, no se podrán percibir complementos por mínimos. En cambio, sí le afectará a la pensión (en proporción al importe que se esté recibiendo) las revaloraciones que se vayan estableciendo para las prestaciones de la Seguridad Social.
Cotizaciones a la Seguridad Social:
Las cotizaciones con cargo a la empresa serán del 8,25% de la base por los siguientes conceptos:
- 1,25% Incapacidad temporal.
- 1,00% Contingencias profesionales (para un código de ocupación a).
- 6,00% Cotización especial de solidaridad
Y las cotizaciones con cargo al trabajador totalizarían el 2,25% de su nómina:
- 0,25% Incapacidad temporal.
- 2,00% Cotización especial de solidaridad. En caso de tratarse de un trabajador por cuenta propia, éste deberá hacer frente también al 6% que correspondería a la empresa por este concepto.
Una vez finalizada la relación laboral compatible se restablecería el percibo del 100% de la pensión de jubilación que correspondiera.
Luis Benítez Vacas, abogado de Pino & Barreda Abogados.







