El nuevo sistema de cotización por tramos, aplicable a partir del 1 de enero de 2023, pretende aproximar las bases de cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a sus ingresos reales.
Las consultas sobre las cuotas de los autónomos han aumentado considerablemente los últimos meses. Estamos a pocos días de la entrada en vigor de una reforma que se propuso al Congreso y se materializó en el BOE de 27 de julio con el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Pero, ¿En qué consiste la reforma del RETA?
La reforma del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y mejora la protección por cese de actividad. Pero veamos con más detalle en qué consiste la reforma del RETA.
Principales puntos de la Reforma del RETA
Este nuevo sistema de cotización será aplicable a partir del 1 de enero de 2023 y afectará a todos los trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), incluidos los autónomos societarios.
Con la reforma del RETA, se pretende aproximar las bases de cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a sus ingresos reales. El principal argumento es que, en el actual contexto económico, la mayor parte de los autónomos cotizan por la base mínima, al margen de cuáles son sus rendimientos reales en el desarrollo de su actividad.
Por ello, la reforma del RETA cuenta con unas tablas de cotización con 15 tramos de rendimientos netos para los próximos 3 años (2023, 2024 y 2025), en los que las cuotas más bajas van disminuyendo y las más altas aumentan de forma progresiva.
Resumimos en qué consiste la reforma del RETA con sus principales novedades.
-A partir del 1 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor de la reforma, la cotización al RETA se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales.
-Este sistema se basa en 15 tramos que determinarán las bases de cotización y las cuotas a pagar en función de los rendimientos netos del trabajador autónomo. Este sistema por tramos se establecerá de forma progresiva en los próximos 3 años, para llegar así, de forma paulatina, al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que tiene una fecha máxima prevista en 9 años.
-Durante la primera fase, de 2023 a 2025, las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230€ al mes a los 500€ al mes en 2023 y de los 200€ al mes a los 590€ al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos. Cuando se produzca el alta de oficio por actuación de la ITSS o de la TGSS la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general.
-Las bases elegidas tendrán carácter provisional, ya que al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
–Los autónomos podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos con un máximo de 6 veces al año.
-Existe una tabla reducida que puede elegir un trabajador autónomo si prevé que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual. En ese caso, puede elegir base de cotización dentro de esa tabla reducida.
-Para los nuevos autónomos, se regula una tarifa plana (cuota bonificada) para los de 80€ durante 12 meses, extensible a otros 12 meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.
-También se regula la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia, así como una cotización reducida para los trabajadores con 65 o más años.
-En el concepto de rendimientos netos se integrarán todos los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores autónomos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, incluso de aquellas que no determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social. De esta forma se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del IRPF. En el caso de los autónomos societarios, el cálculo de los rendimientos se efectuará según su participación en los fondos propios de la sociedad, en la forma que se determine en el futuro desarrollo reglamentario.
-A los ingresos anuales se deducirán todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para su obtención, y se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
-Se establecen mecanismos de colaboración entre la Administración Tributaria y la ITSS en caso de que se detecten diferencias en los rendimientos computables a efectos fiscales.
-Sobre la protección por cese de actividad, se amplían las modalidades de la protección para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los trabajadores por cuenta ajena el mecanismo RED establecido en la última reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.
Antes del 1 de enero de 2026, el Gobierno determinará el calendario de aplicación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales para el siguiente período. Será entonces cuando conoceremos en detalle la escala de tramos de ingresos y bases de cotización a lo largo del siguiente período, con un máximo de 6 años.
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