Las empresas no solo han de conocer qué es el registro retributivo, si no también si están obligadas a su elaboración, qué contenidos debe incluir y las herramientas de las que disponen para realizarlo.
El 14 de abril de 2021, entró en vigor el RD 902/2020, por el que las empresas tienen la obligación de adaptar el contenido de sus registros retributivos a las previsiones de este Real Decreto. Pero veamos primero qué es el Registro Retributivo.
El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada. En él se mostrará de forma desagregada por sexo las retribuciones de la plantilla. Se deberá incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos.
El registro retributivo debe incluir los valores medios -media aritmética y mediana- de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo, y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
El registro retributivo incluirá únicamente dichos valores medios y no las retribuciones individualmente percibidas por cada persona trabajadora, sin perjuicio de que esa información sea necesaria para efectuar los cálculos indicados.
Para ayudarlas en este proceso de adaptación se ha elaborado de forma colaborativa, entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Igualdad, las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, la Herramienta IR!.
Se trata de un modelo de registro retributivo puesto a disposición de las empresas, cuya finalidad es apoyarlas en el cumplimiento de su obligación de elaboración del mismo, evitando cargas y costes innecesarios y añadidos.
Utilizar esta herramienta correctamente garantiza el cumplimiento de la obligación de elaboración del registro retributivo de acuerdo con las exigencias del artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.
Las empresas no solo han de conocer qué es el registro retributivo, si no también si están obligadas a su elaboración.
Qué empresas están obligadas a elaborar un registro retributivo.
Todas las empresas conforme al artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, con
independencia de su tamaño, están obligadas a elaborar un registro retributivo de toda
su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
En cuanto a las Administraciones Públicas, deben aplicar lo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de acuerdo con las peculiaridades establecidas en su legislación específica.
Además de conocer qué es el registro retributivo, una de las consultas más frecuentes es a qué periodo ha de hacer referencia la información contenida en el registro retributivo y cada cuánto tiempo ha de actualizarse.
Se toma como referencia el periodo temporal del año natural, es decir, el registro
contendrá todas las retribuciones efectivamente satisfechas y percibidas (con
independencia de su fecha de devengo) entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Además, el registro deberá actualizarse en caso de producirse alteraciones sustanciales de cualquiera de sus elementos. De este modo, se logra que siga cumpliendo con su finalidad, es decir, «garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada».
Las alteraciones que se consideran sustanciales son las que se refieren a aspectos cuantitativos, cuando la alteración afecte a toda la plantilla o tenga carácter colectivo, o cualitativos, cuando la alteración afecte a la política retributiva de la empresa.
Qué es la Herramienta de Igualdad Retributiva IR!
Para facilitar la elaboración del registro retributivo, las empresas cuentan con la Herramienta IR! Como hemos comentado, se trata de un modelo puesto a disposición de las empresas con el objetivo de apoyarlas en el cumplimiento de su obligación de elaboración del registro retributivo.
La herramienta IR! es un libro de Excel desarrollado bajo las premisas de utilidad y
Universalidad.
Una vez se cumplimentan los campos, la herramienta ofrece de forma automática los cálculos que componen el registro, permitiendo obtener las conclusiones y cumplir los objetivos requeridos por este.
En Pino & Barreda Abogados, nuestro equipo de expertos pueden ayudar a su empresa en todo momento para la correcta elaboración y presentación de su Registro Retributivo, así como en la utilización de la Herramienta IR! Somos especialistas en elaboración del Registro Retributivo y en la formación para el uso correcto de la herramienta.
Si necesita más información sobre qué es el Registro Retributivo y cómo elaborarlo para su empresa, consulte con nuestros expertos.







