¿SOY UN FALSO AUTÓNOMO?
IDENTIFICACIÓN, CONSECUENCIAS Y ACCIONES
Son muchas las empresas que han surgido en los últimos años que han potenciado la contratación mercantil en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para ahorrar gastos en la Seguridad Social, trasladando el coste de las cotizaciones a los propios trabajadores.
El contrato mercantil de prestación de servicios que se realiza con los trabajadores autónomos y el contrato laboral, están separados por una frontera muy estrecha, de modo que en muchas ocasiones es difícil determinar si estamos ante una relación laboral o mercantil.
La cuestión por tanto que se plantea, es identificar si estamos ante una relación laboral o una relación mercantil, ya que, no escoger la relación adecuada lleva a realizar una práctica ilegal que puede acarrear perjuicios para la empresa y una acción de reclamación por parte de los trabajadores.
A continuación vamos a ver los aspectos fundamentales y las consecuencias de esta contingencia laboral.
¿Cuáles son los principales indicios de una relación laboral?
1.- Dependencia:
- Sometimiento a una jornada y horario por parte del empresario.
- La empresa establece las vacaciones.
- El trabajo lo realiza dentro de una organización y bajo una dirección por parte del empresario, quien se encarga de programar su actividad.
- El trabajador asiste al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste.
- Poder sancionador del empresario al trabajador.
- Utilización de los medios y materiales de la empresa.
- Necesidad de dar cuenta al empresario del trabajo realizado.
2.- Ajenidad:
- Adopción del empresario y no del trabajador, de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela e indicación de personas a atender.
- Es la empresa quien asume los riesgos.
- El trabajador no participa de manera directa sobre los beneficios de la empresa.
- Entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados.
3.- Retribución:
- Carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo.
- La retribución que recibe mensualmente el trabajador, la obtiene íntegramente de la misma empresa.
Cuando una empresa firma un contrato mercantil de prestación de servicios con un trabajador autónomo en donde se dan la mayoría de las características señaladas anteriormente, podemos estar ante lo que se llama un falso autónomo.
¿Cuáles serían las consecuencias para la empresa que tiene contratado estos falsos autónomos?
- El trabajador puede presentar una reclamación de cantidad por diferencias salariales según el convenio aplicable del último año.
- Actuación de la Inspección de trabajo que podría conllevar la imposición de una infracción grave en materia de Seguridad Social con multas desde 3.126 euros hasta los 10.000 euros.
- Pagar las cotizaciones a la Seguridad Social de los últimos 4 años que hubiera tenido que pagar como si fuera un trabajador ordinario. Tanto la cuota obrera como la cuota empresarial con un recargo del 20%.
¿Qué puede hacer el trabajador autónomo en estos casos?
Si realmente te consideras un falso autónomo, y crees que mantienes una relación laboral con tu empresa, tendrás la posibilidad de emprender acciones legales para conseguir que tu relación sea considerada a todos los efectos como un trabajador indefinido más de la empresa pudiendo reclamar lo siguiente:
- Conseguir las diferencias salariales según el convenio aplicable del último año, de existir las mismas.
- Presentar denuncia a la Inspección de Trabajo
- Cotizaciones a la Seguridad Social por el periodo trabajado los 4 últimos años.
- Indemnización por despido improcedente cuando decida finalizar la relación mercantil.
- Solicitar prestación de desempleo si sus cotizaciones dan derecho a ello.
Para más información, y si le surge alguna duda al respecto, no duden en ponerse en contacto con el despacho Pino & Barreda Abogados, donde podrá ser asesorado por un gran equipo de expertos en la materia.
Manuel Pino Barreda.







