DESPIDO DISCIPLINARIO
LA SANCIÓN MÁXIMA QUE SE LE PUEDE PONER AL TRABAJADOR POR SU INCUMPLIMIENTO GRAVE Y CULPABLE
Los trabajadores tienen como deberes básicos de una relación laboral, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. El despido disciplinario es la sanción máxima que puede recibir el trabajador, por su conducta irregular en el seno de la relación laboral.
Es decir, el empresario, de manera unilateral, podrá extinguir el contrato de trabajo mediante esta modalidad de despido basándose en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
¿Qué causas pueden ser sancionables con el despido al trabajador?
De acuerdo al Estatuto de los Trabajadores, las causas serían las siguientes:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Tendríamos que añadir a esta lista, las causas que vengan recogidas en el Convenio Colectivo aplicable y sean sancionables con el despido disciplinario.
¿Es necesario notificar el despido por escrito al trabajador?
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Por convenio colectivo, podrán establecerse otras exigencias.
Siempre es aconsejable acudir a un abogado experto en la materia para una buena redacción de la carta de despido disciplinario, ya que así evitaremos la declaración de improcedencia del despido por defectos formales.
¿Qué plazo tiene el empresario para comunicar el despido al trabajador?
El despido deberá realizarse en los 60 días siguientes a la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento del incumplimiento laboral, y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido, salvo que por convenio colectivo se establezcan otros plazos.
¿Puede el trabajador impugnar el despido?
La acción contra el despido caducará a los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido el despido. Teniendo siempre en cuenta los días de suspensión de la caducidad al presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la provincia que corresponda.
¿Qué pasa si el empresario no notifica el despido al trabajador, o notificándolo no lo hace de la manera que se establece en la pregunta anterior?
El empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, sólo surtirá efectos desde su fecha, y podrá efectuarlo el empresario en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente al del primer despido. En este caso, el empresario tendrá que pagar al trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
¿Cómo puede ser calificado el despido disciplinario y qué consecuencias tiene?
El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.
- Despido procedente, cuando queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. No da derecho a indemnización.
- Despido improcedente, en caso de que no quede acreditado los hechos imputables al trabajador. Da derecho a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 y 33 días por año para el posterior a esa fecha.
- Despido nulo, el fundado en un móvil discriminatorio o por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Consecuencia de la declaración de un despido nulo es la inmediata readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir, más la posible indemnización por daños y perjuicios que pueda reclamar el trabajador, incluidos los morales.
En conclusión a la hora de afrontar un despido disciplinario, es importante redactar una buena carta de despido para evitar su declaración de improcedencia y acreditar de manera clara y concisa los hechos imputados al trabajador en la misma para conseguir su procedencia.
Manuel Pino Barreda







