Si diriges una empresa en España, especialmente si tiene más de 50 trabajadores, estás obligado por ley a implantar un Plan de Igualdad. Con esta medida se busca construir una cultura empresarial basada en la equidad, la transparencia y la no discriminación por razón de sexo. Además de cumplir con la legislación vigente.
Hoy te explicamos las fases del Plan de Igualdad para su implantación y seguimiento en la empresa. Te contamos cuales son los principales aspectos del Plan de Igualdad.
En Pino & Barreda Abogados podemos ayudarte para desarrollar, negociar e implantar tu plan de Igualdad conforme al Real Decreto 901/2020. Garantizamos seguridad jurídica y efectividad como parte de nuestra asesoría laboral a empresas.
Ahora queremos contarte cuáles son los principales aspectos y las fases del Plan de Igualdad que debes tener en cuenta en cada una de ellas. Esto te ayudará a conocer el proceso completo y poder llevar un mejor control de tu implantación y seguimiento.
¿Qué es un Plan de Igualdad y para qué sirve?
Un Plan de Igualdad es un conjunto de medidas dirigidas a garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa.
Su objetivo principal es identificar desigualdades o barreras de género dentro de la empresa. Y por supuesto corregirlas y prevenir su aparición en el futuro.
Este plan debe incluir un diagnóstico detallado de la situación actual de la empresa en materia de igualdad. Tras ello se establecen un conjunto de medidas específicas con objetivos, cronograma, responsables e indicadores de seguimiento.
Las fases del Plan de Igualdad
Para su implantación y seguimiento se establecen distintas fases. Las fases son uno de los principales aspectos del Plan de Igualdad. Conocerlas al detalle hará más fácil su implantación completa en la empresa.
Veamos todas y cada una de ellas.
Fase 1. Constitución de la comisión negociadora
El primer paso para desarrollar el Plan de Igualdad es la creación de una comisión negociadora. En esta comisión deben estar representadas tanto la empresa como los trabajadores.
Esta comisión será la encargada de negociar y acordar el contenido del plan.
Puntos clave en esta fase:
- Si existe representación legal de los trabajadores, deberá formar parte de la comisión.
- En su defecto, pueden incorporarse sindicatos representativos del sector.
- La comisión debe tener en cuenta el principio de paridad en su composición.
En esta fase también se debe establecer un calendario de reuniones. También se establece el alcance del plan y acordar cómo se recogerán los datos necesarios para el diagnóstico.
Fase 2. Elaboración del diagnóstico previo
Una vez constituida la comisión, se pasa a realizar un diagnóstico de situación. Las claves de cómo realizarlo se han establecido en la fase anterior.
Este análisis es el corazón del Plan de Igualdad, ya que te permite conocer las posibles desigualdades existentes dentro de tu empresa.
El diagnóstico debe recoger datos cuantitativos y cualitativos sobre las siguientes materias:
- Procesos de selección y contratación.
- Clasificación profesional y promoción interna.
- Formación.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial.
- Conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
- Retribuciones y brecha salarial de género.
- Infrarrepresentación femenina en ciertos puestos o niveles.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
En empresas de más de 50 trabajadores, la auditoría retributiva es obligatoria y debe formar parte del diagnóstico.
Fase 3. Definición de objetivos y medidas
Una vez finalizado el diagnóstico, el siguiente paso es establecer objetivos concretos. Estos deben ser concretos, medibles y alcanzables. Deben ser medidas prácticas que permitan corregir los desequilibrios detectados.
Cada objetivo debe ir acompañado de una o varias medidas específicas. En el documento hay que hacer una descripción de cada acción a tomar, las personas responsables de llevarla a cabo y los recursos que se necesitan.
También hay que establecer los plazos para su cumplimiento y los indicadores que se utilizarán para evaluar con consecución.
Fase 4. Negociación y aprobación del Plan de Igualdad
Con los objetivos y medidas ya definidos, la comisión negociadora debe proceder a aprobar el Plan de Igualdad. Esto puede llevar a una negociación entre las partes para llegar a un consenso sobre las medidas a adoptar.
El acuerdo alcanzado se debe recoger por escrito y debe estar firmado por todas las partes.
Una vez aprobado, el plan debe ser registrado obligatoriamente en el Registro de Planes de Igualdad de las empresas (REGCON). Esto incluso aunque no se haya alcanzado un acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
El registro es fundamental para acreditar ante la Administración el cumplimiento de la normativa. Esto hará falta especialmente en procesos de inspección o participación en licitaciones públicas.
Fase 5. Implementación del Plan de Igualdad
El éxito de un Plan de Igualdad no reside únicamente en su redacción, sino en su correcta ejecución.
Para ello, es imprescindible que la empresa:
- Comunique internamente el contenido del plan a todo el personal.
- Implemente las medidas en los plazos previstos.
- Asigne los recursos humanos y materiales necesarios.
- Realice acciones formativas si es necesario.
Es recomendable nombrar un equipo o responsable de igualdad. Su misión es supervisar la ejecución correcta del plan.
Fase 6. Seguimiento y evaluación
Un Plan de Igualdad no es un documento cerrado. Debe someterse a un proceso de seguimiento periódico para verificar si las medidas están funcionando y se están alcanzando los objetivos marcados.
Se puede hacer un seguimiento semestral o anual por parte de la comisión negociadora o una subcomisión creada al efecto.
Para ello se pueden utilizar los indicadores objetivos que se hayan establecido en cada una de las medidas.
Al finalizar el periodo de vigencia del plan (normalmente de 4 años), se debe realizar una evaluación global y, en su caso, diseñar uno nuevo adaptado a la situación actual.
En Pino & Barreda, trabajamos contigo para que cada fase se cumpla correctamente.
Te aseguras de que el proceso se hace conforme a la ley y evitarás sanciones. Pero sobre todo conseguirás una verdadera transformación en la cultura de tu empresa.
Implantar un Plan de Igualdad no es una mera obligación legal, sino una oportunidad para mejorar el entorno laboral, prevenir conflictos, atraer talento y demostrar tu compromiso con los derechos fundamentales.
En nuestro despacho de abogados en Madrid, te ofrecemos un servicio completo de asesoramiento, diagnóstico, negociación y registro del plan.
Ponte en contacto con nosotros si necesitas más información y conocer cómo podemos ayudarte en este proceso.







