Son varias las medidas laborales que los empresarios pueden adoptar a la vista del impacto económico negativo derivado del COVID-19.
¿Qué medidas laborales podríamos tomar?
Seguir con mi actividad
- Teletrabajo.
- Distribución irregular de la jornada.
- Vacaciones.
- Despidos colectivos e individuales.
- ERTE fuerza mayor de reducción de jornada.
- ERTE causas objetivas de reducción de jornada.
Paralizar mi actividad
- ERTE fuerza mayor de suspensión del contrato.
- ERTE causas objetivas de suspensión del contrato.
1.-SEGUIR CON MI ACTIVIDAD.
A.-) Teletrabajo.
Establecer en la medida de lo posible el trabajo a distancia, que debe ser prioritario frente a la cesión temporal o reducción de actividad, como medida preventiva en aquellos casos en los que sea posible teletrabajar.
B).- Distribución irregular de la jornada.
Mediante convenio colectivo, o en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.
C).- Vacaciones
Las empresas pueden implementar medidas que acuerden con sus trabajadores para afrontar el impacto. En este caso, tiene que existir acuerdo entre empresa y trabajador, por tanto no puedes obligar a los trabajadores a cogerse vacaciones. Dicho esto, al ser una situación extraordinaria, en aquellos casos en que hacer uso de las vacaciones sea la única medida posible, nuestra recomendación sería la siguiente:
- Intentar suscribir un acuerdo con los trabajadores.
- Si no hay acuerdo, entregar comunicación explicando que se trata de una medida extraordinaria.
- En último caso, no hacer uso del 100% de las vacaciones, sino limitarlo al 50%.
D).- Despidos colectivos e individuales
Medidas definitivas para solventar los problemas estructurales y permanentes de la empresa. Deberían ser por causas objetivas con la correspondiente indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
E).- ERTES por reducción de jornada
2.- PARALIZAR MI ACTIVIDAD
2.1.- ERTE FUERZA MAYOR
- Sin periodo de consultas.
- Con el plazo máximo de tramitación de 5 días.
- Informe de la ITSS no preceptivo.
- Exención al 75% o 100% de la cotización.
- Desempleo a todos los afectados.
- Efectos retroactivos.
A).- Tramitación del expediente
Presentación telemática por la empresa ante la Autoridad Laboral competente:
- Comunidad Autónoma, cuando la medida afecte a trabajadores de centros de trabajo situados en una sola Comunidad Autónoma.
- Administración General del Estado. Dirección General de Trabajo, cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas.
B).- ¿Qué documentos necesitamos añadir a la comunicación?
- Formulario de comunicación.
- Relación de trabajadores afectados.
- Informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19.
- Documentación acreditativa de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19.
- Algunas Autoridades Laborales incluyen un documento a aportar la comunicación de la solicitud de suspensión por fuerza de mayor a la RLT y trabajadores.
C).- Comunicación
- A las personas trabajadoras afectadas.
- A la RLT, si existe, acompañando la documentación aportada a la Autoridad Laboral.
D).- Duración
- Debe de estar vinculada a la duración del estado de alarma.
E).- ¿Cuándo resuelve?
- La resolución de la Autoridad Laboral se dictará en 5 días hábiles desde la solicitud.
2.2.- ERTE POR CAUSAS OBJETIVAS.
- Causas económicas.
- Causas técnicas.
- Causas organizativas.
- Causas productivas.
A).- Tramitación del expediente:
- Se inicia por comunicación a la RLT y a la Autoridad Laboral de la apertura del periodo de consultas con las siguientes especialidades:
- Especificar las causas.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.
- Concreción y detalle de las medidas.
- Criterios seguidos en cuenta para la designación.
- Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores.
- Representante de los trabajadores que integran la comisión negociadora o indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales.
- Se acompaña a la comunicación una memoria explicativa y la documentación justificativa acompañada a la comunicación de apertura del periodo de consultas.
- En el supuesto que no exista RLT, la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora.
- En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por 3 trabajadores de la propia empresa.
En todo caso, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
- Calendario de reuniones. Salvo pacto en contrario la primera reunión se celebrará en un plazo no inferior a 1 día desde la fecha de la entrega de la comunicación.
- El periodo de consultas tendrá una duración no superior a 7 días. Salvo pacto en contrario, se deberán celebrar al menos 2 reuniones que se separarán por un intervalo no superior a 7 días ni inferior a 3 días. Si hay acuerdo el periodo de consultas podrá darse como finalizado.
- Hay que levantar acta de las reuniones con firma de todos los asistentes.
- Cuando finalice el periodo de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo.
- El informe de la Inspección de trabajo y Seguridad Social, se evacuará en el plazo de 7 días.
- La comunicación deberá contemplar el calendario con los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada.
- Tras la comunicación de la decisión empresarial a la Autoridad Laboral, el empresario podrá proceder a notificar individualmente a los trabajadores afectados.
- El alcance y duración de las medidas debe adecuarse a la situación coyuntural que se plantee superar.
- La adopción de estas medidas no generará derecho a indemnización.
Cuadro comparativo entre ERTE de fuerza mayor y por causas objetivas
| ERTE FUERZA MAYOR COVID-19 | ERTE CAUSAS OBJETIVAS COVID-19 | |
| Periodo de consultas | No | Si |
| Plazo | 5 días | De 6 a 13 días |
| Informe ITSS | No preceptivo | No preceptivo |
| Cotización | Exención 75% o 100% | No hay exención |
| Desempleo | Todos y con reposición | Todos y con reposición |
| Efectos | Retroactivos(hecho causante) | Desde comunicación |







