El plan de igualdad obligatorio está recogido en el RD Ley 6/2019
Hay previstas sanciones si no se implanta para este 2022
Las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a contar con un plan de igualdad a partir del próximo 7 de marzo de 2022. En Pino & Barreda Abogados, expertos en planes de igualdad, queremos explicar por qué esa obligación, qué supone y qué empresas deben elaborar un plan de igualdad obligatorio.
¿Por qué es el plan de igualdad obligatorio para las empresas de más de 50 trabajadores? Por un cambio en la legislación. El Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, amplió la obligación de tener un plan de igualdad a empresas de más de 50 trabajadores, lo que afecta a gran parte del tejido empresarial. Está obligación ha dejado de incumbir de manera exclusiva a las grandes empresas de más de 250 personas trabajadoras.
Si bien es cierto que se estableció que la implantación del plan de igualdad en la empresa iba a ser paulatino, respetando un periodo transitorio de adaptación. Así, hasta junio de 2020 el plan de igualdad obligatorio afectaba a empresas de más de 151 trabajadores. A partir del 7 de marzo de 2021 lo fue para empresas de más de 101 trabajadores. Y ahora, el 7 de marzo de 2022 será obligatorio para las de más de 50 empleados.
¿Qué empresas deben elaborar un plan de igualdad? ¿A partir de cuándo es obligatorio tener un plan de igualdad? Ya hemos dado respuesta a qué empresas deben elaborar a un plan de igualdad, todas las que superen los 50 empleados. Una vez se ha superado el umbral de trabajadores que conlleva la elaboración de un plan de igualdad obligatorio, las empresas contarán con un plazo de tres meses para iniciar el procedimiento de negociación del plan.
También es importante saber qué como plantilla computan las personas trabajadoras por cuenta ajena y los que provengan de empresas de trabajo temporal. Pero no computan los becarios o las personas vinculadas a la empresa por relaciones no laborales.
¿Cuándo es obligatorio un plan de igualdad? Siempre que se superen los 50 empleados, aunque en Pino & Barreda Abogados recomendamos a nuestros clientes, independientemente del tamaño, que se planteen la elaboración de un plan de igualdad. ¿Por qué? Porque aunque no sea obligatorio para muchas pymes les puede aportar muchos beneficios, tanto a la hora de mejorar su productividad, competitividad e imagen, como a la hora de participar en licitaciones y concursos públicos o para trabajar con algunas multinacionales que ya lo exigen a sus proveedores, e incluso con instituciones europeas.
Además, sea cual sea el número de trabajadores, si el convenio colectivo obliga a la elaboración de un plan de igualdad, las empresas están obligadas a implantarlo.
¿Qué puede pasar si no cumplo con el plan de igualdad obligatorio? Las sanciones previstas en la ley para aquellas que no tengan un plan estratégico de igualdad de oportunidades van desde los 751 euros a los 7.500 euros en el caso de las infracciones leves. Mientras que las graves o muy graves van desde los 7.501 euros hasta los 225.018 euros.
Recordar, que el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social 2021-2023 aprobado por el Consejo de Ministros en noviembre de 2021, persigue entre sus objetivos, garantizar la igualdad y no discriminación por razón de sexo, y que para ello va a implementar actuaciones y medidas que aseguren este cumplimiento.
De ahí que sea importante implantar un plan estratégico de igualdad de oportunidades adecuado. Para ello es necesario contar con el asesoramiento de expertos en planes de igualdad. Como Pino & Barreda Abogados. No solo porque conocemos la legislación, sino también porque podemos ayudarle a eliminar los obstáculos que puedan surgir y diseñar un plan de igualdad que se ajuste a la realidad de su empresa y sea beneficioso para todos.







