De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y el pago del salario debe hacerse de manera puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, y el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas no podrá exceder de un mes.
¿Qué pasa si el empresario no paga en tiempo y forma?
Pues que el empresario puede incurrir en una infracción muy grave por impago y por retraso reiterado en el pago del salario art. 8.1 LISOS que pueden llevar a aparejadas multas desde 6.251 euros hasta 187.515 euros.
¿Qué opciones tiene el trabajador?
Reclamar las cantidades adeudadas judicial o extrajudicialmente.
Solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización por despido improcedente.
Estas dos opciones son compatibles entre sí.
¿Qué acciones tiene el trabajador ante la falta de pago?
El trabajador podrá, en caso de falta de pago, reclamar el abono de los salarios devengados. Esta acción prescribe por el transcurso del plazo de un año computándose desde el día en que la acción puede ejercitarse.
Una vez transcurrido el plazo, habrá prescrito el derecho del trabajador a reclamar las cantidades adeudadas por la empresa. Este plazo de un año es un plazo de prescripción, lo que significa que se puede interrumpir por cualquier requerimiento de pago al empresario que acredite dicha reclamación.
¿Cómo puede reclamarlo?
Presentando una papeleta de conciliación, previo a la vía judicial, en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la provincia donde se presten los servicios o bien la provincia donde tenga el domicilio el trabajador.
En esta papeleta tenemos que clarificar la cantidad que se reclama de salarios atrasados, o bien de las diferencias salariales si se hubiesen abonado en menor cuantía y ha de expresar los hechos sobre los que verse la reclamación.
También podremos reclamar, de acuerdo al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, el interés por mora del 10% de lo adeudado.







