La conciliación laboral ante el SMAC es un requisito previo y obligatorio que ha de cumplirse para poder acceder a la vía judicial. En Pino&Barreda Abogados le acompañamos en todo el proceso.
La conciliación es el trámite que se ha de realizar antes de presentar una demanda judicial en el Juzgado Social. Su objeto es evitar el procedimiento judicial con un acuerdo entre las partes. Es decir, es un intento para que los empresarios y los trabajadores implicados en situaciones de conflicto de índole laboral, lleguen a un acuerdo, con el fin de evitar el pleito por vía judicial.
Salvo determinados supuestos, la conciliación es un requisito previo que ha de cumplirse para poder acceder a la vía judicial en reclamaciones como despidos, sanciones disciplinarias, reclamaciones de cantidad, cambios sustanciales en las condiciones de trabajo, etc.
La conciliación es un trámite obligatorio, exceptuando algunos casos previstos en la Ley reguladora de la jurisdicción social. De hecho, en el caso de que finalmente exista demanda en el Juzgado Social, hay que acreditar el intento de conciliación previo aportando el certificado del acta de conciliación.
La conciliación laboral ha de realizarse ante los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Se puede iniciar tanto de forma telemática como de forma presencial y se ha de presentar la solicitud de Celebración del Acto de Conciliación en un plazo de 20 días hábiles desde el momento del despido, si es el caso. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de Cantidad será de un año. Para ello, las partes litigantes han de comparecer debidamente identificadas y/o con poder suficiente.
De esta forma, las personas interesadas pueden comparecer al acto de conciliación por sí mismas o por medio de un representante.
En Pino&Barreda Abogados contamos con una gran experiencia en la preparación y comparecencia en actos de conciliación laboral. Nuestros especialistas le asesorarán y defenderán sus intereses tanto en esta fase previa como en caso de demanda en el Juzgado Social.
Conciliación ante el SMAC: ¿Cuáles son los pasos a seguir?
De forma abreviada, veamos los pasos de que consta el trámite:
1.Presentación de la Solicitud del Acto de Conciliación, ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) competente para su tramitación.
Podrá ser telemática o presencial según el caso.
-Si la presentación es Presencial, una vez registrada la solicitud, el SMAC la examina para determinar si reúne o no los requisitos exigidos y, en su caso, se solicitan las aclaraciones necesarias, a fin de que se puedan realizar correctamente las citaciones de las personas interesadas. Si todo es correcto, se comunica el lugar, día y hora de la celebración del acto de conciliación.
-Si la presentación es Telemática, se pueden dar dos supuestos:
– Si la solicitud se ha presentado bajo la modalidad de Solicitud de Acto Único, en las horas siguientes a la presentación la persona solicitante recibirá un aviso de la citación al acto de conciliación, en la que se le indicará el lugar, la fecha y la hora de celebración de dicho acto.
-Si en la solicitud se ha optado por la modalidad de Solicitud de Actos Consecutivos, las citas a esos actos se asignarán posteriormente desde el Servicio correspondiente, tras lo cual la persona solicitante recibirá aviso indicándole el lugar, la fecha y la hora de su respectiva celebración.
2. Traslado de Copias. De las copias aportadas se da traslado a las demás personas interesadas, con indicación del lugar, día y hora fijado para la celebración del acto de conciliación.
3. Acto de Conciliación.
Este acto es siempre Presencial, con independencia de que la presentación de la solicitud haya sido presencial o telemática.
Como ya hemos comentado, las personas interesadas pueden comparecer al acto de conciliación por sí mismas o por medio de un representante, para lo que habrá que realizar los trámites oportunos.
Intentado el acto de conciliación, se levantará Acta de la sesión celebrada y se recogerán con la máxima claridad los acuerdos adoptados por las personas interesadas. Este acta será firmada por las personas interesadas e, inmediatamente después de celebrado el acto de conciliación, se les entregará una copia certificada de la misma.
El acto de conciliación puede acabar de las siguientes formas:
– Con avenencia: se logra el acuerdo entre las partes interesadas.
– Sin avenencia: imposibilidad de llegar a un acuerdo, y se tiene por celebrado el acto de conciliación.
– Si existen incomparecencias:
a) Cuando, estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación, no compareciese el solicitante, ni alegase justa causa, se tendrá por No Presentada la solicitud de conciliación y se archivará todo lo actuado.
b) Si, estando debidamente citada, no compareciera la otra parte, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación y se tendrá la conciliación por Intentada Sin Efecto.
En el caso de no llegar a un acuerdo o de no comparecer la parte demandada, se podrá presentar la correspondiente demanda ante el juzgado de lo social dentro de los plazos legalmente establecidos.
¿Cuáles son los efectos del acto de conciliación?
– En el caso de no llegar a un acuerdo o de no comparecer la parte demandada, la persona solicitante podrá presentar la correspondiente demanda ante el juzgado de lo social dentro de los plazos legalmente establecidos.
– Si hubo acuerdo, lo acordado en conciliación constituirá título ejecutivo para iniciar acciones sin necesidad de ratificación ante el juez o el tribunal y podrá llevarse a efecto por los trámites de ejecución de sentencias en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRET) y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Si necesita asesoramiento y representación como parte de un acto de conciliación, en Pino&Barreda Abogados le acompañamos en todo el proceso para cumplir de forma exacta todos los requisitos, plazos y requerimientos.
Nuestro equipo especializado le acompañará desde el inicio del proceso y le asesorará y representará también en caso de pleito por vía judicial.
Contacte con nosotros para consultarnos su caso. Estaremos encantados de ayudarle.







