La Comisión Negociadora es un pilar clave que representa tanto a las personas trabajadoras como a la empresa y, el hecho de constituirla de manera incorrecta, podría suponer la nulidad del Plan de Igualdad.
La Comisión Negociadora es uno de los pilares fundamentales a la hora de elaborar un Plan de Igualdad.
Sin ella, no se cumpliría una de las condiciones fundamentales: que los trabajadores/as de la empresa participen de forma activa en la elaboración y la implantación del Plan de Igualdad.
En el momento que una empresa adopta el compromiso de implantar un Plan de Igualdad, ya sea porque está obligada a ello, o por carácter voluntario, se ha de dar traslado a todas las personas que trabajan en la empresa. A partir de ese momento, es necesario constituir la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad según se recoge en el Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los Planes de Igualdad y su registro.
La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad es la encargada de negociar el plan de igualdad, realizar el diagnóstico de situación de la empresa en materia de igualdad, proponer las acciones o medidas de actuación correctoras que sean necesarias aplicar y llevar a cabo tanto su seguimiento como su evaluación. Por tanto, la Comisión Negociadora es un pilar clave que representa tanto a las personas trabajadoras como a la empresa y, el hecho de constituirla de manera incorrecta, podría suponer la nulidad del Plan de Igualdad.
En el artículo 5 del RD 901/2020 se establece que los Planes de Igualdad deben ser negociados con la representación legal de las personas trabajadoras. Y es para ello que se “constituirá una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras”.
¿Quién compone la Comisión Negociadora?
La composición de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad se formará con los representantes siguientes:
- Representación legal de la empresa.
- Representación legal y/o sindical de las personas trabajadoras.
Cuando hablamos de la representación legal de la empresa no hay lugar a dudas, sin embargo, cuando se trata de quiénes han de ser los representantes de las personas trabajadoras, recibimos muchas consultas según el tipo de empresa y sus peculiaridades.
Debemos tener en cuenta las circunstancias siguientes:
- Cuando los trabajadores tienen representación dentro de la empresa: Si los/las trabajadores/as tienen representación legal, formarán parte del comité de empresa junto con los delegados/as de personal, en su caso, o las secciones sindicales siempre y cuando sumen mayoría y así lo acuerden.
- Cuando los/as trabajadores/as no tienen representación dentro de la empresa: si no cuentan con representación legal y desde la dirección tampoco se promuevan soluciones, como por ejemplo, unas elecciones, serán los sindicatos más representativos de la región y del sector correspondiente quienes cuenten como representantes para hacer las negociaciones. Estos deberán responder a la solicitud en un plazo de 10 días.
Es importante señalar que se ha de representar a todas las personas trabajadoras de todos los centros de trabajo, por lo que si existe representación legal en unos centros de trabajo y en otros no, se deberá conformar una mesa mixta, en la que acudan los representantes de los trabajadores en aquellos centros en los que exista representación legal y en los que no, estarán representados por los sindicatos, pues no cabe delegar la representación o establecer comisiones ad hoc.
La composición de la Comisión Negociadora ha de ser negociada y consensuada de manera voluntaria. De no ser así, iría en contra del objetivo de los Planes de Igualdad y no tendría razón de ser su creación.
Otra premisa a considerar es que, siempre que sea posible, la Comisión Negociadora ha de ser paritaria, es decir, ha de existir un equilibrio numérico entre hombres y mujeres.
También es muy aconsejable que las personas que formen parte de esta comisión, cuenten con formación específica en materia de Igualdad y en gestión de Recursos Humanos.
Cómo formar una Comisión Negociadora válida
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, veamos un resumen de los aspectos a tener en cuenta para que la formación de la Comisión Negociadora se realice correctamente y sea considerada válida.
- Estará formada de una manera equilibrada y paritaria, habiendo el mismo número de representantes hombres y mujeres.
- El reparto de las personas con voz y voto se efectuará con respeto al derecho de todas las personas legitimadas para negociar y en proporción a su representatividad, las cuales no pueden superar el número de 13 personas en representación de cada parte; 6 si se ha configurado a partir de sindicatos representativos.
- La presidencia de la comisión debe decidirse de mutuo acuerdo por ambas partes.
- Es posible contar con apoyo y asesoramiento externo, especializado en Igualdad Laboral, quienes podrán intervenir en las sesiones con voz, pero sin voto. Es en este punto donde puedes contar con el equipo especialista en Igualdad de Pino & Barreda Abogados, con una gran experiencia implantando y desarrollando Planes de Igualdad, sea cual sea tu tipo de empresa.
Otro aspecto a tener en cuenta, es que la Comisión Negociadora tiene la obligación y el deber de negociar de buena fe. Todo lo que conste en el Plan de Igualdad debe ser negociado en un acto de buena voluntad y transparencia.
En el caso de no alcanzar acuerdos, se puede acudir a los procedimientos y órganos de solución de conflictos autónomos, previa intervención de la comisión paritaria del convenio correspondiente. En Pino & Barreda Abogados somos expertos en asesoramiento y participación en todas y cada una de las fases que componen la implantación y seguimiento de Planes de Igualdad. Si necesitas asesoramiento en cualquiera de las fases o procedimientos, contacta con nosotros.







