Desde el 9 de septiembre de 2022, ya no es suficiente con una mera comunicación a la persona trabajadora, sino que será necesario desplegar todas las garantías y formalidades que conlleva un despido.
El pasado 9 de septiembre de 2022 entraron en vigor las modificaciones realizadas, por el Real Decreto-Ley 16/2022 de 6 de septiembre, sobre el art. 11 del RD 1620/2011 de 14 de noviembre. En él se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar incorporando novedades de las que hablamos en una de nuestras publicaciones.
Una de las novedades más destacadas e importantes que ya apuntamos en nuestro post, es la eliminación de la figura del desistimiento, así como la regulación de nuevas peculiaridades extintivas.
Antes del 9 de septiembre de 2022, la figura del desistimiento permitía el despido de un trabajador/a del hogar, sin causa. A partir de ahora, se deben acreditar, de forma detallada, los motivos y causas que den lugar a la finalización del contrato de trabajo suscrito con las empleadas/os del hogar.
Así, desde el pasado 9 de septiembre de 2022, en el momento de finalizar la relación laboral, ya no es suficiente con una mera comunicación a la persona trabajadora, como se ha venido haciendo hasta la fecha, sino que será necesario desplegar todas las garantías y formalidades que conlleva un despido.
Veamos entonces las nuevas peculiaridades extintivas de las relaciones laborales en el hogar familiar tras las modificaciones.
Despido de empleadas del hogar: Motivos de la extinción de la relación laboral
La extinción de la relación laboral, sin perjuicio de las causas comunes previstas en el Estatuto de los Trabajadores, solo podrá producirse por:
- La disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
- La modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
Nuevas obligaciones tras la eliminación de la figura del desistimiento
Como hemos visto, a partir del 9 de septiembre de 2022, al afrontar un despido de empleadas del hogar, ya no bastará con comunicarlo a el/la trabajador/a.
Estos son los nuevos requisitos para que el despido se pueda calificar como procedente (justificado y probada su causa):
– Debe haber una comunicación por escrito: en la que debe constar la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral, especificando la causa y la fecha en que ha de tener efecto.
– Indemnización: en la cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
– Preaviso: si la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, la persona empleadora deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.
– Licencia con el fin de buscar nuevo empleo: durante el período de preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo.
– Limitación horaria de despido en caso de empleado en régimen interno. La decisión extintiva no podrá llevarse a cabo respecto de la empleada o empleado interno entre las 17:00 h y las 8:00 h del día siguiente, salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.
Hay que señalar que, de incumplirse los requisitos relativos a la forma escrita de la comunicación de extinción o la puesta a disposición de la indemnización, el despido de empleadas/os del hogar obtendrá la calificación de improcedente con incremento de la indemnización.
Ante este nuevo escenario, es probable que, a la hora de afrontar un despido de personas empleadas en el hogar, aumenten las reclamaciones ante los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación pertinentes, en aras de buscar la calificación del despido como improcedente si no se cumplen los nuevos requisitos.
En Pino & Barreda te asesoramos y velamos por tus intereses a la hora de afrontar un despido.
Tanto si eres empleador como empleado/a doméstica y necesitas asesoramiento en el nuevo marco normativo, en Pino & Barreda Abogados te ofrecemos nuestro servicio de asesoría laboral para particulares y autónomos.
Contacta con nuestro equipo para estar bien asesorado/a y aclarar cualquier duda que pueda haberte surgido como consecuencia de las novedades en las condiciones laborales de las trabajadoras del hogar y, en especial, de la eliminación de la figura del desistimiento.







