Cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2019
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, experimentan en 2019 un incremento del 1,6% respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieren revalorizado en el mismo porcentaje que el valor medio de la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumo de cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018.
El límite máximo de percepción de pensión pública es de 2.659,41 (37.231,74 euros anuales). Las cuantías mínimas de las pensiones contributivas del Sistema de la Seguridad Social para el año 2019 son las que a continuación se detallan en el cuadro.
| COMPLEMENTO A MÍNIMOS | ||||
| TITULARES | ||||
| Pensión | Especialidad | Con cónyuge a cargo (Euros/año) | Sin cónyuge: econ. Unipersonal (Euros/año) | Con cónyuge no a cargo (Euros/año) |
| Jubilación | Titular con 65 años | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 |
| Titular menor de 65 años | 10.970,40 | 8.871,80 | 8.386,00 | |
| Titular con 65 años procedente de gran invalidez | 17.551,80 | 14.225,40 | 13.501,60 | |
| Incapacidad Permanente | Gran invalidez | 17.551,80 | 14.225,40 | 13.501,60 |
| Absoluta | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 | |
| Total: Titular con 65 años | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 | |
| Total: Titular con edad entre 60 y 64 años | 10.970,40 | 8.871,80 | 8.386,00 | |
| Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años | 5.899,60 | 5.899,60 | 5.838,00 | |
| Parcial del régimen de accidentes de trabajo | ||||
| Titular con 65 años | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 | |
| Viudedad | Titular con cargas familiares | 10.970,40 | ||
| Titular con 65 años o con discapacidad igual o superior al 65% | 9.483,60 | |||
| Titular con edad entre 60 y 64 años | 8.871,80 | |||
| Titular con menos de 60 años | 7.183,40 | |||
| Euros/año | ||
| Orfandad | Por beneficiario | 2.898,00 |
| Por beneficiario menor de 18 años con discapaciad igual o superior al 65% | 5.702,20 | |
| Orfandad absoluta se incremetará a 7.183,40 euros/año | ||
| En favor de familiares | Por beneficiario | 2.898,00 |
| Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | ||
| Un solo beneficiario con 65 años | 7.002,80 | |
| Un solo beneficiario menor de 65 años | 6.601,00 | |
| Varios beneficiarios: el mínimo asigando a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.285,40 euros/año entre el número de beneficiarios | ||
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos en 2019:
- Sin cónyuge a cargo: 7.569,00 euros/año
- Con cónyuge a cargo: 8.829,00 euros/año
Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva serán de 5.488,00 euros/año, con un complemento de pensión para el alquiler de la vivienda de 525 euros anuales.
Prestaciones familiares de la Seguridad Social:
- Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 291 euros/año
- Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: 1.000,00 euros/año
- Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:
- Con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: 4.707,00 euros/año
- Con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y con necesidad de concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 7.056,00 euros/año.
- Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 1.000,00 euros.
- Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo:
- Cuantía a la que se refiere el párrafo primero del artículo 352.1.c) de texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (hijos o menor a cargo sin discapacidad): 12.313,00 euros/año
- Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (familia numerosa): 18.532,00 euros/año, incrementándose en 3.002,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
- Subsidios económicos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
- Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes
- Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes
- subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 67,40 euros/mes
- Pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio y Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio: 149,86 euros/mes
- Cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 372005, de 18 de marzo: 7.440,86 euros/año
- Cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los afectados por el VIH al amparo del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo: 633,63 euros/mes
Hay que destacar que el complemento a mínimos no es un concepto consolidable, y puede llegar a modificarse e incluso a anularse cuando el beneficiario perciba rendimientos de trabajo, de actividades económicas, ganancias patrimoniales o se le revalorice su pensión excediendo los límites establecidos.
Por tanto, en cualquier momento que tu pensión resulte inferior a los límites establecidos podrás solicitar el complemento.







