Publicado el 27 de diciembre de 2018 el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2019.
En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se procede mediante este nuevo Real Decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2019, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 22,3 % respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
El salario mínimo para cualesquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros al día o 900 euros al mes (12.600 euros al año), según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
En cuanto a la compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se procederá de la siguiente forma:
- La revisión del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecida no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
- El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en ningún caso podrá considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros.
- Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este Real Decreto.
- Hay que realizar cuantas modificaciones sean necesarias para asegurar las cantidades en cómputo anual que resulten para que los salarios profesionales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) puedan equipararse a este.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta al periodo de vacaciones de los trabajadores, estos percibirán conjuntamente con el Salario Mínimo Interprofesional, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.
En conclusión como empresario o empleador, deberían de tener en cuenta lo siguiente:
- Si sus trabajadores ya cobran salarios superiores, no deberá hacer nada.
- Si abona salarios en especie, sus empleados deben, al menos, cobrar en dinero la cantidad indicada del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Importante tener en cuenta, que si tienen empleados a los que se les está aplicando un embargo salarial, el aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) implica que deberá modificar el embargo a partir de la nómina de enero de 2019 ya que los tramos de inembargabilidad se calculan conforme al Salario Mínimo Interprofesional.
Es necesario tener presente que esta subida salarial debe verse reflejada a partir de la nómina de enero de 2019, y en caso de que la empresa no realice esta regularización, el trabajador podrá reclamar ante las autoridades competentes para que le abonen las cantidades debidas.
No duden en ponerse en contacto con el despacho si necesitan información más detallada sobre el tema, o para cualquier duda jurídico-laboral.







