Son varias las novedades laborales que van a afectar a los trabajadores por cuenta propia o autónomos con el Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre. Vamos a destacar en este artículo algunas de estas modificaciones, tales como las bases de cotización máxima y mínima, la tarifa plana, las nuevas medidas para evitar la figura del falso autónomo y la incapacidad temporal.
Base máxima y mínima de cotización.
Durante el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, se establece en 4.070,10 euros mensuales.
Por otro lado, las cuantías de las bases mínimas de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se incrementarán en un 1,25 % respecto de las vigentes en el año 2018, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 euros mensuales.
Tarifa Plana de los autónomos.
En cuanto a la tarifa plana, en caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización, la cotización, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, a partir del 1 de enero de 2019, será de 60 euros al mes, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales.
Aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos para la tarifa plana, optasen por una base de cotización superior a la mínima que corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fechas de efectos del alta, una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia, podrán aplicarse las reducciones y bonificaciones que resulten de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos de alta, según la siguiente escala:
- Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto.
- Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en el apartado a).
- Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al descrito en el apartado b).
Falso autónomo
Con respecto a la figura del falso autónomo, el Real Decreto introduce una modificación del texto refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social añadiendo un nuevo tipo de infracción grave para los empresarios, con su correspondiente sanción, penalizando esta conducta.
Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
La infracción grave descrita anteriormente se sancionará en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en s grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.
Incapacidad Temporal: autónomo
Para los trabajadores incluidos en este régimen especial, el nacimiento de la prestación económica por incapacidad temporal a que pudieran tener derecho se producirá, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, a partir del cuarto día de baja en la correspondiente actividad, salvo que el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso la prestación nacerá a partir del día siguiente al de la baja.
Los porcentajes aplicables a la base reguladora para la determinación de la cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes serán los vigentes en el Régimen General respecto a los procesos derivados de las indicadas contingencias.
Para más información al respecto, no dude en ponerse en contacto con Pino & Barreda Abogados.







