EL EMBARGO DE SALARIO
¿Qué hacer como empresario ante una notificación judicial de embargo de salario de algún trabajador?
Como empresario, ante una notificación judicial de embargo de salario a un trabajador, tu obligación es cooperar, ya que a efectos legales, en caso de que no se embargue de la nómina del trabajador la cantidad que legalmente corresponde, podrás ser responsable subsidiario de la deuda y acabar pagando con los propios recursos de tu empresa.
La diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones u otras prestaciones se notifica al deudor y al pagador.
¿Cómo puede la empresa determinar la cuantía exacta a embargar de la nómina de un trabajador?
El empresario tiene que tener en cuenta que es inembargable el salario que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (en adelante SMI)
El SMI para el año 2018 de acuerdo al Real Decreto 1077/2017 de 29 de diciembre aprobado en el Consejo de Ministros del 29 de diciembre de 2017 a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social queda fijado en 24,53 euros/día o 735,90 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
Los salarios que sean superiores al SMI se embargarán conforme a la siguiente escala que establece el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
1.- La primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI, el 30%.
2.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50%.
3.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60%.
4.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75%.
5.- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
El cálculo se ha de hacer sumando todas las percepciones (salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente) que obtenga la persona acumulándolas para deducir una sola vez la parte inembargable. Se computa incluso las que obtenga el cónyuge, si no rige el régimen económico matrimonial de separación de bienes.
En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre el 10 y el 15 por ciento de los porcentajes arriba establecidos.
Ejemplo práctico 1
Vamos a realizar un ejemplo práctico, suponiendo que un trabajador recibe un salario neto de 1.000 euros mensuales. Como ya hemos dicho, el SMI para el año 2018 es de 735,90 euros al mes, luego restarían de los 1.000 euros la cantidad de 264,10 euros.
Tramo 1.- El SMI para el año 2018 es de 735,90 euros al mes, el primer SMI es inembargable.
Tramo 2.- Sólo restaría para este segundo tramo la cantidad antes calculada de 264,10 euros. De acuerdo a la escala del artículo 607 LEC, se podrá embargar un 30% de 264,10 euros, lo que hace un total de 79,23 euros.
Por tanto, para un trabajador que gane 1.000 euros mensuales en el año 2018, la cantidad total a embargar sería de 79,23 euros al mes.
Ejemplo práctico 2
Vamos a realizar otro ejemplo práctico, suponiendo que un trabajador recibe un salario neto de 2.000 euros mensuales.
Tramo 1.- Como hemos dicho en el caso anterior, el SMI este año es de 735,90 euros al mes, cantidad que es inembargable.
Tramo 2.- Del segundo SMI, otros 735,90 euros se podrá embargar el 30%, es decir 220,77 euros.
Tramo 3.- Del tercer SMI, del que sólo recibe 528,20 euros, se podrá embargar el 50%, que es 264,10 euros.
En TOTAL se le embargará la cantidad de 220,77 + 264,10 = 484,87 euros
¿Cómo debe proceder la empresa?
En la notificación judicial o administrativa que reciba la empresa para requerir el embargo del salario del trabajador, debe venir establecido la cuenta bancaría en donde la empresa debe de ingresar el importe embargado identificando el procedimiento.
Por otro lado la empresa deberá dar copia al trabajador de la transferencia abonada en concepto de embargo para que el trabajador pueda hacer un seguimiento de los ingresos.
¿Qué pasa si se extingue la relación laboral entre la empresa y el trabajador?
La empresa deberá comunicar al organismo que ha procedido a trabar los ingresos del trabajador, y que este ya no trabaja para ella.
¿Qué ocurre si no embargamos la cantidad adecuada?
Tenemos que tener en cuenta, que el embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno de derecho, pudiendo el ejecutado denunciar la nulidad ante el Tribunal mediante recurso ordinarios o por simple comparecencia ante el mismo.
Para cualquier duda o información adicional, no dude en ponerse en contacto con nosotros Pino & Barreda Abogados. Manuel Pino







