La pensión de jubilación no contributiva es una prestación económica destinada a aquellas personas que, carentes de recursos económicos suficientes, no han cotizado nunca o no lo han hecho por el tiempo suficiente para causar derecho a las pensiones del nivel contributivo.
1.- Beneficiarios y requisitos
Pueden ser beneficiarios de la pensión de jubilación no contributiva los ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia legal en España, debiendo de cumplir en ambos casos las siguientes condiciones:
- No tener derecho a solicitar la pensión de jubilación contributiva por no cumplir los requisitos (no hayan cotizado nunca o no tengan el tiempo mínimo de cotización exigido de 15 años).
- Tener 65 o más años, no existe la jubilación no contributiva anticipada.
- Residir en territorio español, y haberlo hecho durante 10 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión no contributiva.
- Tener carencia de rentas. Se entiende que existe carencia de rentas para el año 2018, cuando el solicitante tenga unos ingresos, en cómputo anual, inferiores a 178,60 €.
No obstante, aunque los ingresos del solicitante sean inferiores a 5.178,60 euros al año, si el solicitante convive con familiares, se cumplirá el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad familiar sea inferior a los siguientes importes:
1.- Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
| Nº CONVIVIENTES | EUROS / AÑO |
| 2 | 8.803,62 |
| 3 | 12.428,64 |
| 4 | 16.053,66 |
| … | … |
2.- Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
| Nº CONVIVIENTES | EUROS / AÑO |
| 2 | 22.009,05 |
| 3 | 31.071,60 |
| 4 | 40.134,15 |
| … | … |
2.- Duración de la pensión de jubilación no contributiva
La pensión es vitalicia, y en consecuencia se concede hasta el fallecimiento del solicitante, siempre y cuando siga cumpliendo todos los requisitos para poder seguir cobrándola.
3.- Cuantía
La cuantía individual de la pensión se establece para el año 2018 en un máximo de 5.178,60 euros anuales en 14 pagas, a razón de 369,90 euros al mes.
La referida cantidad se puede ver reducida hasta el 25% de la misma, es decir, a 1.294,65 euros al año en los siguientes supuestos:
- Cuando en la unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión no contributiva.
- Cuando el pensionista contase con rentas propias superiores a 1.812,51 € anuales, se le reduciría su pensión por los ingresos que excedan de dicha cuantía.
4.- Obligaciones de los pensionistas
Los solicitantes están obligados a:
- Comunicar a la Entidad gestora las variaciones en su convivencia, estado civil, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de la pensión.
- Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin le remita la Entidad Gestora de su pensión.
Los pensionistas que incumplan las referidas obligaciones deberán devolver los importes indebidamente percibidos.
5.- Solicitud y gestión de la pensión.
La solicitud de la pensión podrá realizarse en las oficinas de los Servicios Sociales de la Comunidad de Autónoma de residencia, en las del IMSERSO o en cualquier otra oficina de la Seguridad Social. La gestión y reconocimiento se realiza por las Comunidades Autónomas.
6.- Incompatibilidades.
La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales, y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda a tercera persona recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad.
Para más información al respecto, o para cualquier cuestión jurídica no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Manuel Pino







