Novedades de ámbito laboral en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales publicada el 6 de diciembre de 2018.
La norma que entró en vigor el pasado 7 de diciembre, recoge novedades de ámbito laboral que afectan a las empresas. En este artículo vamos a ver los aspectos laborales en la LOPD.
1.- Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
Los trabajadores tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa.
La empresa podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
Las empresas deben establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.
El acceso por parte de la empresa al contenido de dispositivos digitales requiere que se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores.
2.- Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
El ejercicio de este derecho debe de atender a la naturaleza y objeto de la relación laboral y debe potenciar el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
La empresa, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, debe elaborar una política interna dirigida a trabajadores (incluidos los puestos de directivos) en la que definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización personal sobre uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
También se aplica cuando se efectúe trabajo a distancia.
3.- Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
La empresa, en el ejercicio de la facultad de control, puede tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal con los límites inherentes al mismo.
El empleador debe informar, con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa a los trabajadores, y en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.
En el supuesto que se haya captado un acto ilícito por los trabajadores, se entiende cumplida la obligación de información cuando existiese un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso supresión y rectificación de datos.
En ningún caso, se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, comedores o análogos.
También se admiten la utilización de sistemas de grabación de sonidos en el lugar de trabajo cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima.
4.- Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral
Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores.
La empresa debe manifestar a los trabajadores de forma expresa, clara e inequívoca, y en su caso a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos.
5.- Derechos digitales en la negociación colectiva
Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionadas con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.







