RETRIBUCIÓN SALARIAL DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES
Ahora que llegan las vacaciones, es importante determinar los conceptos salariales que deben incluirse durante el período vacacional y los que no. En este artículo vamos a especificar, de acuerdo a la jurisprudencia más reciente, los conceptos que pueden quedar incluidos y aquellos conceptos que quedan excluidos en el salario de un trabajador en vacaciones.
El concepto de “vacaciones retribuidas” aparece recogido en el artículo 40.2 de la Constitución Española, como principio rector de la política social y económica y regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo ser mejorado a través de convenios colectivos y pactos individuales.
De acuerdo a la doctrina del TJUE, durante el periodo de vacaciones, el trabajador debe percibir la retribución ordinaria y comparable a los periodos de trabajo. Hay que tener en cuenta que el objetivo de las vacaciones retribuidas no es otro que, durante ese tiempo de descanso del trabajador, éste goce de una situación comparable a los períodos de trabajo desde el punto de vista salarial.
A tenor de la reciente sentencia del Tribunal Supremo del 28 de febrero de 2018, se incluyen conceptos ordinarios en la retribución durante el periodo vacacional y se excluyen otros por ser extraordinarios. Estos conceptos se determinan de acuerdo a la “habitualidad” en su ejecución. La sentencia del TS antes mencionada, entiende que existe esta “habitualidad” cuando se percibe un concepto salarial en seis o más meses de entre los once anteriores.
A continuación, vamos a elaborar un listado con diferentes conceptos incluidos y excluidos en los que la jurisprudencia se ha pronunciado sobre el tema de la retribución salarial en vacaciones:
Conceptos salariales que deben estar incluidos en vacaciones
- Salario Base
- Antigüedad
- Primas e incentivos a la producción (Tribunal Supremo 21 de octubre de 1994)
- Comisiones (Tribunal Supremo 8 de junio de 2016)
- Complemento de puesto de trabajo
- Plus de turno y asistencia
- Plus de nocturnidad de trabajadores adscritos de noche de manera permanente (Tribunal Supremo 15 de septiembre de 1995)
Conceptos salariales que deben estar excluidos en vacaciones
- Exceso de jornada (Tribunal Supremo 21 de octubre de 1994)
- Plus de disponibilidad y guarda
- Quebranto de moneda
- Plus transporte
- Dietas por desplazamiento
- Bonus, participación en beneficios (Tribunal Supremo 8 de junio de 2016)
- Horas extraordinarias (Tribunal Supremos 8 de junio de 2016)
EJEMPLO PRÁCTICO
Durante el año 2018 el trabajador ha venido percibiendo las siguientes cantidades:
- Salario base 1.200 euros al mes
- Antigüedad 100 euros al mes
- 2 pagas extraordinarias en junio y en diciembre por importe de 1.300 euros cada una
- Complemento de puesto de trabajo 150 euros al mes
- Plus transporte de 130 euros al mes
- Dietas, 120 euros al mes
- Plus nocturnidad de 200 euros al mes
TOTAL A PERCIBIR AL MES = 1.900 EUROS
¿De acuerdo al ejemplo, qué tendría que cobrar un trabajador que quiere disfrutar de 15 días en verano?
Para hacer el caso más general, vamos a tener en cuenta que en el convenio colectivo de aplicación para este trabajador no especifica nada respecto a la retribución de las vacaciones. Pues bien, durante los 15 días en que el trabajador va a disfrutar de sus vacaciones de verano, debería de percibir lo siguiente:
- Salario base: 1.200 / 30 x 15 = 600 euros
- Antigüedad: 100 / 30 x 15 = 50 euros
- Complemento de puesto de trabajo: 150 / 30 x 15 = 75 euros
- Plus de nocturnidad: 200 / 30 x 15 = 100 euros
TOTAL A PERCIBIR EN LOS 15 DÍAS DE VACACIONES = 825 EUROS
En conclusión, todos los conceptos retributivos que habitualmente viniera recibiendo el empleado y se corresponda con la actividad ordinaria de la empresa deben computarse para calcular la retribución durante el periodo vacacional. Si la empresa no paga la cantidad correspondiente, el trabajador está en su derecho de reclamar ante el órgano competente.
Para cualquier duda al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Manuel Pino Barreda







