El registro retributivo es una obligación para todas las empresas.
Pino & Barreda Abogados ha organizado un webinar práctico sobre la utilización de la herramienta del registro retributivo del Ministerio Igualdad y Trabajo.
Todas las empresas, con independencia de su tamaño, están obligadas a elaborar un registro retributivo de toda su plantilla. Incluido el personal directivo y los altos cargos. Esto es así desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019 el 8 de marzo de 2019.
Pero, ¿Qué es? ¿Qué debe incluir? El registro retributivo obligatorio debe incluir a todas aquellas personas que prestan servicios en ella por cuenta ajena. Con independencia de su modalidad contractual, antigüedad, jornada y cualquier otra circunstancia.
El mencionado registro deberá incluir los valores medios -media aritmética y mediana- de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia. Desglosados por sexo, y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Para aquellas empresas de más de 50 trabajadores, además deberá de realizarse una auditoria salarial.
Hay que señalar que el registro retributivo incluirá únicamente dichos valores medios. Y no las retribuciones individualmente percibidas por cada persona trabajadora. Para garantizar la confidencialidad de los salarios. Sin perjuicio de que esa información sea necesaria para efectuar los cálculos indicados.
El desglose de los diferentes conceptos salariales se hará en atención a su naturaleza: salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales, como por ejemplo, indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, prestaciones complementarias, pluses de distancia y transporte, indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos, dietas por alojamiento y manutención.
Además, cuando en empresas con 50 o más trabajadores, el promedio de las retribuciones de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, la empresa debe incluir en el registro retributivo una justificación. Explicar qué dicha diferencia responde a motivos no relacionados con la discriminación por sexo. Y así controlar la brecha salarial.
El periodo temporal de referencia del registro retributivo obligatorio suele ser el año natural. Es decir, el registro contendrá todas las retribuciones efectivamente satisfechas y percibidas, con independencia de su fecha de devengo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Por acuerdo, este periodo de referencia podría ajustarse a la realidad de la empresa, por ejemplo, en el ámbito académico, el año docente.
Para facilitar el cumplimiento de elaborar el registro retributivo obligatorio, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha puesto a disposición de las empresas la herramienta de registro retributivo, IR!. La utilización de esta herramienta es recomendable para las empresas. Su correcta utilización garantiza el cumplimiento de la obligación de elaboración del registro retributivo obligatorio. Ajustándose la herramienta del registro retributivo del Ministerio de trabajo e igualdad a las exigencias del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.
Por ello conocerla y saber utilizarla es clave para cumplir con los requisitos legales. ¿En qué consiste? La herramienta es un libro de Excel desarrollado bajo las premisas de utilidad y universalidad. Este modelo de registro retributivo, tras incorporar la información que demanda, ofrece de forma automática los cálculos que componen el registro, permitiendo obtener las conclusiones y cumplir los objetivos requeridos por este.
En Pino & Barreda Abogados ponemos a disposición de las empresas, con independencia de su tamaño, un webinar donde queremos explicarles, paso a paso, como utilizar la herramienta de registro retributivo, IR! para que las empresas puedan dar cumplimiento a las nuevas exigencias legales. Pincha en este enlace para acceder de forma sencilla a su contenido. Además, tanto la herramienta como su guía pueden encontrarse en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.







