Un despido procedente ocurre cuando la persona trabajadora comete un incumplimiento grave y culpable. Se trata de un despido en el que la empresa acredita los motivos del despido y realiza todas las formalidades inherentes al mismo.
Un despido procedente, como cualquier otro despido es una decisión unilateral del empleador, pero las razones para proceder a despedir están justificadas y se han seguido los procedimientos legales necesarios.
Hoy en Pino & Barreda Abogados, como abogados laboralistas, vamos a explicarte los puntos fundamentales del despido procedente.
Diferencia entre despido procedente e improcedente
Para entender un poco mejor lo que es un despido procedente es bueno compararlo con el despido improcedente viendo sus diferencias fundamentales.
Cumplimiento de la regulación
La primera gran distinción entre ambos tipos de despidos son los argumentos utilizados por la empresa o empleador para proceder al despido. En el caso de un despido improcedente los argumentos para despedir no pueden probarse o no revisten suficiente trascendencia como para aplicar la mayor sanción del ordenamiento jurídico laboral.
También puede ser que dicha irregularidad se produzca, no por el fondo, sino por la forma y momento de ejecutar el despido o comunicarlo al trabajador.
En definitiva, el despido improcedente no cumple con la ley en alguno de sus aspectos fundamentales.
Por el contrario, el despido procedente si respeta rigurosamente lo que establece la ley. Tanto en los argumentos para presentar el despido como en el plazo y forma de comunicación al trabajador.
La indemnización
La otra gran diferencia reside en el derecho a indemnización. En el caso del despido procedente, si no hay causa objetiva (20 días de indemnización), no le corresponde indemnización al trabajador despedido.
En cambio, en el caso del despido improcedente si se genera ese derecho a una indemnización al trabajador de 33 días de indemnización.
El derecho a paro en un despido procedente
En el caso de un despido procedente, objetivo o improcedente el trabajador siempre tiene derecho a solicitar y recibir una prestación por desempleo si cumple con los requisitos para ello.
Es decir que si un trabajador que ha sido despedido procedente, objetiva o improcedentemente y ha cotizado por el tiempo necesario y está inscrito como demandante de empleo tendrá derecho a la prestación por desempleo durante el plazo y cuantía por la que haya cotizado según establece la ley.
Los criterios del despido procedente
¿Y qué despidos se consideran procedentes? ¿Qué criterios se aplican para entender que uno esprocedente y otros no lo son? Vamos a ver todos los supuestos posibles.
Despido procedente objetivo por ERE
Si en una empresa se aplica un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o despido colectivo, dicho despido será considerado procedente siempre y cuando se ajuste a los criterios que marca la ley.
El ERE debe estar justificado bien por motivos técnicos, económicos, organizativos o de producción. La aplicación de un ERE no puede ser arbitraria.
Un ERE debe cumplir unas ratios de cantidad a la hora de aplicarlo en una empresa. Es decir, no se puede aplicar un ERE sólo a un trabajador, se trata siempre de un despido colectivo.
En el caso de empresas de menos de 100 trabajadores debe afectar a un mínimo de 10 empleados y durante un periodo mínimo de 90 días (en el caso de los ERES temporales llamados ERTES).
Si la empresa tiene entre 100 y 300 trabajadores debe afectar a un mínimo de un 10% de la plantilla y en el caso de empresas de más de 300 el número mínimo de afectados se sitúa en 30 trabajadores.
Además, en un despido procedente por ERE debe cumplirse con un periodo de negociación con los representantes de los trabajadores. También hay que comunicarlo al trabajador con al menos 15 días de antelación y especificar claramente los motivos y la causa del despido.
Este tipo de despido incorpora una indemnización de 20 días de salario por año trabajado en la empresa con un máximo de 12 mensualidades.
Despido procedente disciplinario
También existe la figura del despido disciplinario procedente. Es aquel despido justificado por incumplimientos graves y culpables que se atribuyen al trabajador.
En este caso no existe derecho a indemnización al trabajador, pero las causas deben ser consideradas muy graves en función de lo que establezca el Convenio Colectivo de aplicación en relación con el Estatuto de los Trbajadores.
Y por supuesto dichas causas deben quedar probadas y demostradas y poder justificarse convenientemente.
Es obligatorio, en este tipo de despidos, comunicar al trabajador por escrito señalando la fecha efectiva de aplicación y las causas que lo provocan, aunque no es necesario un preaviso previo.
El despido procedente objetivo
Otra de las modalidades de despido procedente es el despido objetivo regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
En estos casos si hay que comunicar por escrito al trabajador con un preaviso y alegar las razones objetivas para el despido.
Saber si tu despido es o no procedente
Desde Pino & Barreda Abogados como despacho de abogados especializado en cuestiones laborales aseroramos a empresas y trabajadores en el caso de despidos procedentes.
Si tienes dudas sobre si el despido que se te ha aplicado es procedente o no lo es escríbenos y te asesoraremos convenientemente para proteger sus derechos e intereses.







